Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 26 jun 2015
1. El Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe reunirse con carácter ordinario, convocado por la presidencia, tres veces al año. El Consejo puede reunirse con carácter extraordinario a iniciativa de la propia presidencia o cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros. 2. El Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña puede constituir comisiones de trabajo para temas específicos.
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