Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 26 jun 2015
1. Corresponden al Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña las siguientes funciones: a) Aprobar las normas de funcionamiento interno y la memoria anual. b) Hacer promoción, proponer los criterios, participar en la elaboración, emitir informe y realizar el seguimiento del Plan general de formación profesional de Cataluña. El Plan debe contener las prioridades y los objetivos que deben alcanzarse a medio plazo en materia de formación profesional. c) Aprobar la creación de consejos sectoriales. d) Conocer la creación o la modificación de las cualificaciones profesionales. e) Colaborar con el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, con el Consejo Escolar de Cataluña y con otros organismos afines de participación de ámbito sectorial o territorial, así como en el ámbito estatal, de la Unión Europea e internacional, de acuerdo con la normativa vigente. f) Promover estudios de prospección, de detección de necesidades o de adecuación o mejora de las cualificaciones profesionales y de la formación profesional. g) Elevar a la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales propuestas y proyectos de mejora de la formación profesional. h) Cualquier otra que determinen sus estatutos. 2. El Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe ser consultado preceptivamente y debe emitir informe, y, si procede, dictamen, sobre: a) Los criterios generales de planificación y desarrollo de las políticas de formación profesional. b) El informe de prospección de necesidades de formación y cualificación establecido por la presente ley. c) El informe de evaluación del sistema de formación y cualificación profesionales. d) Los informes que reciba de los consejos sectoriales o territoriales. e) Las nuevas disposiciones normativas de carácter general en materia de formación y cualificaciones profesionales.
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eli/es-ct/l/2015/06/19/10#art-18