Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 26 jun 2015
1. El Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña es el órgano de consulta y de participación del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña. El Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña es un órgano de carácter no vinculante. 2. El Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña tiene la siguiente composición: a) La presidencia, que es asumida por el presidente ejecutivo de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña. b) Las vocalías, que asumen las personas nombradas por el presidente ejecutivo de la Agencia a propuesta de las organizaciones respectivas. 3. Las vocalías deben distribuirse de acuerdo con los siguientes criterios: a) Las representaciones de la Generalidad, de las organizaciones empresariales más representativas y de las organizaciones sindicales más representativas tienen un número equivalente de vocales. b) La representación del conjunto de las organizaciones empresariales que tienen la condición legal de más representativas debe distribuirse proporcionalmente a la representatividad que tienen en Cataluña. c) La representación de las organizaciones sindicales que tienen la condición legal de más representativas debe distribuirse proporcionalmente a la representatividad que tienen en Cataluña. d) La representación de las entidades con competencias legalmente atribuidas en materia de formación profesional debe distribuirse a partes iguales entre los vocales nombrados a propuesta del Consejo General de Cámaras de Comercio y los nombrados a propuesta de las entidades representativas de la Administración local. e) La representación de los centros de la Red del Sistema debe incluir vocales nombrados a propuesta de la Junta Central de Directores de Cataluña de Enseñanza Secundaria y a propuesta de las entidades representativas de los centros de formación profesional de otras titularidades, de acuerdo con el peso que tengan en la Red. f) El número de vocalías previstas de acuerdo con lo establecido por cada una de las letras d y e no puede superar el número de vocales establecido para cada uno de los sectores a los que se refieren las letras a, b y c. 4. La composición del Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe concretarse por reglamento. 5. Los acuerdos del Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña se adoptan por mayoría de los votos de los miembros asistentes y deben tener el voto favorable de los representantes de la Generalidad. En caso de empate, la presidencia tiene el voto de calidad.
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eli/es-ct/l/2015/06/19/10#art-17