Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 26 jun 2015
1. La presidencia ejecutiva es el órgano de gobierno y dirección de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña. La presidencia ejecutiva corresponde a la persona que nombre el Gobierno, previa consulta a la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales. 2. Corresponden a la presidencia ejecutiva de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña las siguientes funciones: a) Hacer cumplir los acuerdos y las directrices de la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales, a la que debe rendir cuentas periódicamente, y velar por la aplicación de estos acuerdos y directrices. b) Elaborar la propuesta de líneas generales de planificación, desarrollo y coordinación de los servicios básicos y de los centros públicos de formación profesional. c) Determinar el programa de actuación, presupuesto y organización de la Agencia. d) Dirigir la Agencia y sus actuaciones, de acuerdo con las funciones atribuidas, y realizar el seguimiento y control de la ejecución de estas actuaciones. e) Elaborar o promover las propuestas, informes, memorias y estudios establecidos por la presente ley, a solicitud de la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales o por iniciativa propia, y los correspondientes a la actividad ordinaria de la Agencia. Debe presentarse periódicamente un informe de evaluación de las políticas públicas realizadas. f) Representar a la Agencia y participar, con carácter no exclusivo, en las juntas de patronatos, fundaciones y otros órganos equivalentes o similares de formación profesional. g) Velar por las buenas prácticas, la calidad y la innovación y aplicar programas de experimentación o de mejoramiento del sistema de formación y cualificación profesionales. h) Cualquier otra propia de su cargo que determinen los estatutos.
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eli/es-ct/l/2015/06/19/10#art-16