Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 73En vigor desde 26 jun 2015
1. Se crea la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña como organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica propia, que tiene las competencias que establece la presente ley y las que le atribuya el Gobierno.
2. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña es el órgano de dirección y coordinación de los servicios básicos del sistema de formación y cualificación profesionales y de gestión de los servicios que le son propios.
3. El Gobierno debe aprobar la adscripción departamental y los estatutos de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña. Los estatutos deben desarrollar las funciones y la estructura de la Agencia y completar su régimen jurídico y de funcionamiento.
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Proeli/es-ct/l/2015/06/19/10#art-10