Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 17 mar 2015
No será de aplicación lo dispuesto en la presente ley a los proyectos de edificación y urbanización que tuvieran concedida licencia de obra en la fecha de su entrada en vigor o la tuvieran solicitada y les fuese concedida en un plazo no superior a un año.
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