Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 17 mar 2015
Las normas sobre accesibilidad vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor del desarrollo normativo contemplado en ella, siempre que no se opongan a lo establecido en la misma ni en la normativa básica estatal en la materia.
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