Art. 68
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 68

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En vigor desde 17 mar 2015
Los procedimientos sancionadores que se incoen según lo establecido en la presente ley habrán de estar documentados en soportes que sean accesibles para las personas con discapacidad, siendo obligación de la autoridad administrativa facilitar a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos previstos en dichos procedimientos.
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eli/es-ga/l/2014/12/03/10#art-68