Art. 67
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 67

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En vigor desde 17 mar 2015
La resolución firme en vía administrativa de los expedientes sancionadores por faltas graves y muy graves se hará pública cuando así lo acuerde la autoridad administrativa que la hubiera adoptado, para lo cual se recabará con carácter previo el oportuno informe de la Agencia Española de Protección de Datos o de la autoridad autonómica competente.
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