Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 55
55 / 89En vigor desde 17 mar 2015
La cuantía de las multas previstas en la presente ley podrá ser actualizada mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, según la evolución del índice de precios de consumo en la Comunidad Autónoma de Galicia, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
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Proeli/es-ga/l/2014/12/03/10#art-55