Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
48 / 89En vigor desde 17 mar 2015
Se consideran infracciones leves las conductas que incurran en cualquier incumplimiento que afecte a las obligaciones meramente formales de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y en sus normas de desarrollo, así como en las previsiones de la presente ley y su normativa de desarrollo.
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Proeli/es-ga/l/2014/12/03/10#art-48