Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 42
42 / 89En vigor desde 17 mar 2015
Las administraciones públicas de Galicia con competencia para regular y autorizar la concesión, uso y utilización de los medios de transporte, servicios de la sociedad de la información y telecomunicaciones a que se refiere esta ley observarán en sus disposiciones y harán cumplir en los expedientes que a tal efecto se tramiten las determinaciones de la presente ley y las que se establezcan reglamentariamente.
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Proeli/es-ga/l/2014/12/03/10#art-42