Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 17 mar 2015
Están sometidas a las previsiones de la presente ley todas las actuaciones llevadas a cabo en la Comunidad Autónoma de Galicia por entidades públicas o privadas, así como por las personas individuales, en materia de: a) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación. b) Transportes. c) Telecomunicaciones y sociedad de la información. d) Bienes y servicios a disposición del público y relaciones con las administraciones públicas.
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eli/es-ga/l/2014/12/03/10#art-4