Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Tarjetas de accesibilidad
Art. 33
33 / 89En vigor desde 17 mar 2015
1. Las tarjetas de accesibilidad tendrán validez en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondiendo al ayuntamiento en que resida la persona solicitante su expedición, previa acreditación de su condición de persona con movilidad reducida, según el baremo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
2. La Administración general de la Comunidad Autónoma, en la normativa que desarrolle la presente ley, establecerá las características y requisitos a que habrán de ajustarse las tarjetas de accesibilidad.
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Proeli/es-ga/l/2014/12/03/10#art-33