Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Edificios de uso público

Art. 21

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En vigor desde 17 mar 2015
Los edificios de uso público dispondrán de aseos accesibles en las zonas de uso público, en los términos que se establezcan reglamentariamente y procurando la existencia de aseos femeninos y masculinos.
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eli/es-ga/l/2014/12/03/10#art-21