Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Edificios de uso público

Art. 18

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En vigor desde 17 mar 2015
Los accesos a todo edificio habrán de garantizar la accesibilidad a su interior mediante itinerarios accesibles fácilmente localizables que lo comuniquen con la vía pública y las plazas accesibles de aparcamiento. Cuando existan varios edificios integrados en un mismo complejo, estarán comunicados entre sí y con las zonas comunes mediante itinerarios accesibles.
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eli/es-ga/l/2014/12/03/10#art-18