Art. 57 bis
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 57 bis

70 / 158
En vigor desde 1 ene 2022
La Generalitat Valenciana tiene que trabajar para garantizar la salud bucodental de los niños, niñas y adolescentes, concretamente ampliar los tratamientos ortodóncicos que no tengan una finalidad exclusivamente estética. La conselleria competente estudiará e impulsará la ampliación progresiva de la cartera pública de los servicios de atención bucodental del Sistema Valenciano de Salud, así como la posibilidad de extender su acceso al resto de la población. Se añade por el art. 135 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2014/12/29/10#art-57-bis