Art. 39
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 39

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En vigor desde 24 abr 2018
1. El sistema valenciano de salud, a través de los respectivos departamentos y de los centros de salud pública, adoptará todas aquellas medidas destinadas a que los centros sanitarios de su ámbito sean «centros promotores de la salud», tal como dispone la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y siempre teniendo en cuenta las directrices emanadas de la Organización Mundial de la Salud (OMS). 2. Los recursos asistenciales y de salud pública deberán estar debidamente coordinados para garantizar los siguientes fines: a) Mejorar la asistencia sanitaria a través de la información obtenida de la red valenciana de vigilancia en salud pública y del sistema de información en salud pública de la Comunitat Valenciana. b) Reforzar las acciones de promoción de la salud desde los centros asistenciales. c) Realizar las acciones asistenciales necesarias en función de la detección de riesgos para la salud pública. d) Coordinar la ejecución de los programas de prevención de la enfermedad, de acuerdo con las prioridades fijadas en el plan de salud vigente. 3. Reforzar la coordinación entre salud mental y atención primaria. Se modifica por el art. único.35 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402

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eli/es-vc/l/2014/12/29/10#art-39