Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
26 / 158En vigor desde 1 ene 2015
1. Toda persona registrada en el Sistema de Información Poblacional tendrá asignado un número único de identificación personal, denominado número SIP, de carácter exclusivo.
2. El número SIP deberá constar con carácter obligatorio en:
a) Los documentos de identificación y acreditación sanitaria.
b) Los documentos e informes en los que se requiera la identificación del paciente y se registre la actividad sanitaria del Sistema Valenciano de Salud.
c) Los documentos relacionados con los programas de salud de la administración sanitaria valenciana.
d) Las recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud que se expidan en los centros del Sistema Valenciano de Salud.
e) Los documentos de solicitud de prestaciones complementarias que se expidan en los centros del Sistema Valenciano de Salud.
f) Las bases de datos, los sistemas de información y los ficheros informatizados de pacientes y personas usuarias de la conselleria competente en materia de sanidad.
g) Cualquier otro documento de índole sanitaria que así se determine.
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Proeli/es-vc/l/2014/12/29/10#art-18