Art. 11 bis
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11 bis

18 / 158
En vigor desde 24 abr 2018
La Generalitat, de conformidad con la legislación vigente, establecerá los cauces y mecanismos necesarios para garantizar las prestaciones sanitarias y de salud pública en toda la población, sin que se produzcan discriminaciones por ningún motivo, eliminando las barreras arquitectónicas y de comunicación en todas las instituciones sanitarias, facilitando una accesibilidad total y real a todas las personas. Se añade por el art. único.16 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2014/12/29/10#art-11-bis