Art. 103 bis
Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II

Art. 103 bis

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En vigor desde 11 ago 2026
1. La autoridad competente para resolver el expediente podrá acordar, asimismo, como medidas accesorias, en los supuestos de infracción grave o muy grave, una nueva asignación de profesional a la persona infractora y/o su adscripción a un centro sanitario distinto. 2. Asimismo, y atendiendo a la gravedad de la infracción cometida, podrán imponerse como medidas accesorias, la reposición por parte de la persona responsable, de la situación alterada a su estado originario y la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por su conducta infractora en el mobiliario, instalaciones o equipamiento del centro sanitario, así como el abono, en su caso, de los gastos de asistencia sanitaria de la víctima, y de las indemnizaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, deba satisfacer la persona responsable. Se añade por el de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331

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eli/es-vc/l/2014/12/29/10#art-103-bis