Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 102
118 / 158En vigor desde 24 abr 2018
Son infracciones muy graves las previstas con tal calificación en la legislación básica general de sanidad, así como las siguientes:
1. La identificación falsa o contraria al principio de veracidad, en cuanto a los méritos, experiencia o capacidad técnica, del personal sanitario en su actividad profesional y en sus relaciones asistenciales con las personas.
2. El incumplimiento de las medidas especiales cautelares o definitivas que adopten las autoridades públicas sanitarias competentes, cuando se produzca de modo reiterado o cuando concurra daño grave para la salud de las personas.
3. El incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa sanitaria, o cualquier comportamiento doloso, siempre que ocasionen alteración o riesgo sanitario grave.
4. Las que, en razón de los elementos contemplados en este artículo, merezcan la calificación de muy graves o no proceda su calificación como faltas leves o graves.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.75 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/12/29/10#art-102