Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 22 dic 2014
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: Preámbulo A pesar del tiempo transcurrido desde la Sentencia del Tribunal Constitucional 118/1996, que reconoció a las comunidades autónomas la competencia en materia de transportes urbanos e interurbanos, consolidando el criterio de territorialidad en esta materia, nuestra Comunidad Autónoma no dispone de normativa específica para el transporte de viajeros en vehículos de turismo por medio de taxi. Como consecuencia, tanto los profesionales del sector como los usuarios demandan un cambio en la actual legislación aplicable, obsoleta y dispersa, siendo insuficiente para resolver las dudas. Esta carencia se ha hecho evidente de una manera especial en momentos de crisis económica, con una incidencia muy perniciosa en este sector y, por extensión, en los usuarios. Con la presente regulación se pretende dar solución a esos problemas y aprovechar las oportunidades que plantea la evolución social, tecnológica y de mercado. Por tanto, se trata en primer lugar de hacer ejercicio de la competencia exclusiva en materia de transportes que no exceden nuestro ámbito territorial, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución y en el artículo 10.Uno.4 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. Pero, además, se pretende adecuar las condiciones de la prestación de este servicio a las actuales demandas sociales y económicas y, al mismo tiempo, ofrecer a sus profesionales el marco jurídico que les permita realizarlos en las mejores condiciones de modernidad, suficiencia y seguridad. Se ha tenido en cuenta, y es importante destacarlo, que los servicios de transporte están excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior. Hay que recordar que la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, excluye de su ámbito de aplicación los de transporte, incluidos los urbanos e interurbanos y por tanto los que se prestan por medio del taxi, sin perjuicio de la necesaria aplicación de los principios establecidos en la normativa comunitaria. Con estos antecedentes, en el título I, además de delimitar el objeto y ámbito de la norma, así como las competencias de la Comunidad Autónoma y las corporaciones locales, se han establecido los principios generales a los que debe sujetarse la prestación de este tipo de transporte, teniendo en cuenta la naturaleza de servicio público de carácter impropio que le atribuye la doctrina y la jurisprudencia. El título II, dedicado al régimen jurídico para el desempeño de la actividad, contempla la dualidad de títulos habilitantes para la prestación del servicio (urbano e interurbano). En consonancia con los principios básicos mencionados y la naturaleza pública del servicio, se introducen elementos para que la Administración pública pueda asegurar una mayor sostenibilidad y calidad del servicio: la adecuación del número de licencias a las necesidades reales, por un lado, y el que el titular sea persona física y no tenga más de una licencia. Estos últimos requerimientos están además en consonancia con el principio de plena y exclusiva dedicación a la actividad, recogido tanto en la presente norma como en el vigente Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros (Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo). Todo ello redunda en una mayor profesionalidad, capacitación y dedicación del titular de la licencia, y por tanto en beneficio del usuario, además de evitar situaciones de especulación económica a costa de un servicio destinado al público. Se ha clarificado el sistema de adjudicación de licencias, que será siempre mediante concurso público con criterios claros y objetivos, así como el de su transmisión, que se adecua a la realidad del sector. El título III trata de las condiciones para el ejercicio de la actividad del taxi. En cuanto a los conductores y conductoras, siguiendo los principios básicos y finalidades mencionadas, se insiste en que la prestación del servicio ha de ser personal. No obstante, se prevé que los ayuntamientos, que conocen las necesidades propias y tienen la capacidad y obligación legal de ordenar el servicio, puedan permitir la contratación de personal conductor, de forma que cada licencia pueda tener adscritos un máximo de dos conductores. En cuanto a los vehículos, es de destacar la introducción de la figura del vehículo de sustitución; la regulación del número de plazas, con un sistema excepcional para cubrir necesidades específicas en los núcleos de población donde sea necesario; la incorporación de innovaciones tecnológicas y el papel que en este ámbito se encomienda a las asociaciones profesionales y las corporaciones locales, así como la necesidad de que los ayuntamientos aseguren el número necesario de taxis adaptados y ordenen el servicio para atender satisfactoriamente a sus destinatarios. En lo que respecta al servicio en sí, el título III prevé también que los ayuntamientos, tal como les reconoce la legislación de régimen local, ordenen su prestación en cuanto a horarios, descansos, vacaciones, etcétera, de forma que se establezca la oportuna planificación y coordinación del servicio. Se delimitan además las obligaciones del transportista en el ejercicio de su profesión. El título IV introduce el estatuto jurídico del usuario del taxi y desarrolla un elenco básico de derechos y deberes. El régimen de tarifas, del que trata el título V, sigue las previsiones de la legislación vigente. Ha de recordarse que su observancia es de obligado cumplimiento, por lo que se prevé que sean visibles en los vehículos para que las conozca el usuario, así como que las administraciones competentes aseguren su correcta aplicación. Por último, el título VI desarrolla el régimen jurídico de las infracciones y sanciones, estableciendo la herramienta jurídica necesaria para que los ayuntamientos puedan sancionar las conductas infractoras que se produzcan en su ámbito, y para el que se ha tomado como referencia el existente para el transporte interurbano, con la inclusión de aquellos tipos infractores que son específicos del transporte urbano. Igualmente este título VI introduce una medida accesoria a las sanciones económicas como es la inmovilización del vehículo, medida que ya ha sido implementada en otras comunidades autónomas, y que se reserva exclusivamente para el caso de la realización de transporte careciendo de autorización administrativa, todo motivado con el fin de acabar con el cada vez más creciente intrusismo en este sector. En conclusión, el sector del taxi ha ido evolucionando en los últimos años en sintonía con la realidad social y económica de España, y con esta nueva regulación se pretende unificar los criterios destinados a ofrecer un mejor servicio a los usuarios del taxi, adecuando su regulación a la nueva realidad jurídico-sociológica, guiados por criterios de claro contenido social y por el respeto, en último término, al interés general. Se busca, en definitiva, conseguir una mejora efectiva en las condiciones de prestación del servicio que, por un lado, favorezca a los profesionales del sector y, por otro, consiga mantener y aun incrementar los niveles de calidad en la atención dispensada a los usuarios.
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