Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
43 / 46En vigor desde 22 dic 2014
Los ayuntamientos adaptarán sus ordenanzas reguladoras del servicio de taxi a lo previsto en la presente ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
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Proeli/es-mc/l/2014/11/27/10#disposicion-transitoria-primera