Art. 29
Título TÍTULO IV

Art. 29

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En vigor desde 22 dic 2014
Las personas usuarias del servicio de taxi, sin perjuicio de lo que con carácter general sea definido por la normativa vigente, habrán de cumplir los siguientes deberes: a) Adoptar un comportamiento respetuoso durante la prestación del servicio, sin interferir en la conducción del vehículo y sin que pueda implicar peligro para las personas y los bienes. b) Pagar el precio de la prestación del servicio de acuerdo con el régimen de tarifas establecido. c) No manipular, destruir o deteriorar ningún elemento del vehículo durante el servicio. d) Abstenerse de fumar, beber alcohol o consumir cualquier tipo de sustancia estupefaciente en el interior del vehículo. e) Respetar las instrucciones de la persona conductora en relación con la prestación del servicio en condiciones de seguridad.
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eli/es-mc/l/2014/11/27/10#art-29