Art. 27
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

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En vigor desde 22 dic 2014
El prestatario del servicio deberá portar en el vehículo, en su caso de forma visible, y mantener a disposición de los usuarios y del personal de inspección las licencias y autorizaciones preceptivas, las tarifas vigentes y todos aquellos documentos que resulten preceptivos.
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