Art. 25
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 22 dic 2014
1. Los servicios del transporte público urbano e interurbano en vehículos de turismo se prestarán ordinariamente a las personas con sus equipajes. 2. Los ayuntamientos podrán regular la realización del servicio de transporte de encargos, en atención a las circunstancias socioeconómicas y de población de los municipios donde se hayan de prestar fundamentalmente los servicios. La realización del servicio de transporte de encargos será opcional para el taxista.
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eli/es-mc/l/2014/11/27/10#art-25