Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
24 / 46En vigor desde 11 may 2021
Los servicios de ámbito municipal que se prestan al amparo de esta Ley podrán realizarse mediante la contratación de plazas individualizadas, que tendrá como límite de la capacidad total del vehículo, bien en usuarios, bien en equipajes de los mismos.
En cualquier caso, los titulares de las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi tendrán derecho al cobro individualizado de la tarifa, así como a la totalidad de la tarifa máxima final resultante del servicio prestado, con independencia del número de usuarios a los que se les haya prestado dicho servicio, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley.
Se modifica el primer párrafo por el .1 del Decreto-ley 1/2021, de 6 de mayo. Ref. BORM-s-2021-90174 Se modifica por el .6 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2020-9792 Se modifica por el .6 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2014/11/27/10#art-24