Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
15 / 46En vigor desde 22 dic 2014
1. Los conductores o conductoras deberán poseer el correspondiente permiso de conducción establecido en la legislación vigente.
2. La persona titular de la licencia de taxi, siempre que le fuese requerido, habrá de justificar ante la entidad que la otorgó el cumplimiento de las prescripciones legales en materia laboral y de Seguridad Social relativas a las personas asalariadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2014/11/27/10#art-15