Título TÍTULO II
Art. 13
13 / 46En vigor desde 22 dic 2014
1. Los ayuntamientos dispondrán de un registro público de licencias de taxi en el que figuren la identificación de la persona titular, el domicilio a efectos de notificaciones administrativas, el vehículo y los conductores o conductoras adscritos y su vigencia o suspensión, así como cualquier otro dato o circunstancia que se estime procedente.
2. El acceso, tratamiento o cesión de datos consignados en dicho registro se ajustará a la normativa vigente en materia de registros administrativos y protección de datos personales, siendo públicos, en todo caso, los datos referidos a la identificación del titular de las licencias de taxi y de los vehículos y conductores o conductoras adscritos a las mismas, así como la vigencia, suspensión o extinción de las licencias.
3. Las comunicaciones o anotaciones en el registro serán efectuadas por medios telemáticos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2014/11/27/10#art-13