Art. 11
Título TÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 22 dic 2014
1. Las licencias de taxi podrán ser suspendidas en los mismos términos que la regulación normativa establezca para las autorizaciones administrativas interurbanas. 2. Las ordenanzas municipales deberán establecer el procedimiento, plazos y órganos competentes para autorizar la suspensión de licencias, previendo además las medidas que se adoptarán para garantizar que el servicio quede adecuadamente cubierto.
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eli/es-mc/l/2014/11/27/10#art-11