Art. Disposición final primera
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 10 jun 2015
El contenido, organización y normas de funcionamiento del Registro de seguridad de presas, embalses y balsas de Aragón se regularán en el plazo de seis meses desde que la Comunidad Autónoma haya recibido mediante transferencia, encomienda o convenio la ejecución de competencias estatales en materia de aguas, ríos o dominio público hidráulico.
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