Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexta
114 / 129En vigor desde 10 jun 2015
El Instituto Aragonés del Agua, junto con el resto de instituciones y organismos competentes en la materia, fomentará las prácticas y usos sostenibles del agua en la Comunidad Autónoma de Aragón, tales como los deportes náuticos, la pesca fluvial y cualesquiera otras que resulten sostenibles, compatibles con la conservación del medio ambiente y la legislación vigente, y contribuyan al desarrollo socioeconómico y la vertebración del territorio.
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Proeli/es-ar/l/2014/11/27/10#disposicion-adicional-sexta