Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 10 jun 2015
El Instituto Aragonés del Agua, junto con el resto de instituciones y organismos competentes en la materia, fomentará las prácticas y usos sostenibles del agua en la Comunidad Autónoma de Aragón, tales como los deportes náuticos, la pesca fluvial y cualesquiera otras que resulten sostenibles, compatibles con la conservación del medio ambiente y la legislación vigente, y contribuyan al desarrollo socioeconómico y la vertebración del territorio.
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