Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

109 / 129
En vigor desde 10 jun 2015
1. La Comunidad Autónoma de Aragón emitirá un informe preceptivo para cualquier propuesta de transferencia de aguas que afecte a los intereses de Aragón, en el marco de lo previsto en el artículo 72.3 del Estatuto de Autonomía, y en defensa de las competencias e intereses de la Comunidad. 2. La propuesta de informe preceptivo será emitida por el Gobierno de Aragón, en el plazo de dos meses, una vez que sea recabada la emisión del informe por la Administración General del Estado, con arreglo al siguiente procedimiento: 1.º En el seno de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón emitirán informe, al menos, los siguientes órganos con la finalidad de conformar la decisión del Gobierno de Aragón: a) Por el Instituto Aragonés del Agua. b) Por el Consejo de Ordenación del Territorio. c) Por la Dirección General de los Servicios Jurídicos. d) Por el Consejo Consultivo de Aragón. 2.º Los cuatro informes, y cualesquiera otros que sean recabados, se elevarán al Consejo de Gobierno, que elaborará una propuesta de informe. 3.º Una vez aprobado el informe por el Gobierno de Aragón, será remitido a las Cortes de Aragón, para su tramitación y aprobación, en su caso, en el órgano que decida la Mesa y Junta de las Cortes de Aragón, para su remisión definitiva a la Administración General del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2014/11/27/10#disposicion-adicional-primera