Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 98
99 / 129En vigor desde 10 jun 2015
Son infracciones graves:
a) La apertura de pozos, la modificación de características relativas a diámetro, profundidad o ubicación así como la instalación en ellos de instrumentos para la extracción de aguas subterráneas sin disponer de la correspondiente concesión o autorización para la extracción de las aguas.
b) El incumplimiento de la obligación de sellado de los pozos en desuso.
c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa básica en materia de seguridad de presas y embalses, cuando ello no conlleve grave riesgo para las personas, los bienes y el medio ambiente.
d) La comisión de las infracciones establecidas en las letras e, f, g, h, i, j, k, l m, n, ñ, o, q y r del artículo anterior, cuando de dichas infracciones se derive un daño grave para el dominio público hidráulico.
e) Las establecidas en el artículo anterior, cuando concurra reincidencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2014/11/27/10#art-98