Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 92
93 / 129En vigor desde 10 jun 2015
El Instituto Aragonés del Agua, cuando medie transferencia de competencias, encomienda o convenio con la Administración General del Estado, podrá gestionar y recaudar los cánones de utilización de bienes del dominio público hidráulico, de control de vertidos y de regulación, así como la tarifa por utilización del agua, establecidos en la legislación estatal de aguas y su normativa de desarrollo, todo ello en función de los acuerdos que pudieran existir.
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Proeli/es-ar/l/2014/11/27/10#art-92