Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 77
77 / 129En vigor desde 10 jun 2015
El Instituto Aragonés del Agua podrá colaborar en cuantos documentos o planes elabore la Administración General del Estado en Aragón en esta materia, así como realizar sus propios planes conforme a lo previsto en los artículos 44, 52, 53 y 54, en ejercicio de sus competencias propias o de aquellas que puedan ser ejercidas mediante transferencia, delegación o convenio, con el fin de evaluar, zonificar y gestionar los riesgos de inundaciones.
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Proeli/es-ar/l/2014/11/27/10#art-77