Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 71
71 / 129En vigor desde 16 nov 2017
1. El régimen jurídico de los vertidos al dominio público hidráulico será el establecido en la legislación estatal, en su normativa de desarrollo y en lo previsto en la presente ley.
2. La competencia para la tramitación y concesión de las autorizaciones de vertido a cauce público en Aragón corresponderá al Instituto Aragonés del Agua en el caso de aguas intracomunitarias.
3. (Anulado).
Se declara inconstitucional y nulo el apartado 3 por Sentencia 116/2017, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2017-13220 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3 por auto del TC de 15 de diciembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-13870 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3 desde el 31 de julio de 2015 para las partes en el proceso y desde el 16 de septiembre de 2015 para los terceros por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4682/2015. Ref. BOE-A-2015-9945 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2014/11/27/10#art-71