Art. 7
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 7

7 / 129
En vigor desde 16 nov 2017
1. El Instituto Aragonés del Agua podrá llevar un Registro de Aguas de Aragón en el que se inscriban, de oficio, las concesiones de agua otorgadas para las aguas que son de su competencia exclusiva y las de la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses, en el ejercicio de sus competencias exclusivas o mediante transferencia, encomienda o convenio, y de manera coordinada con la Administración General del Estado y los organismos de cuenca. Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 1 por Sentencia 116/2017, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2017-13220 2. La organización y normas de funcionamiento del Registro de Aguas de Aragón se fijarán por vía reglamentaria. 3. El Registro de Aguas de Aragón tendrá carácter público, pudiendo interesarse al Instituto Aragonés del Agua las oportunas certificaciones sobre su contenido. 4. Los titulares de concesiones de aguas inscritas en el Registro de Aguas de Aragón podrán interesar la intervención del Instituto Aragonés del Agua en defensa de sus derechos, de acuerdo con el contenido de la concesión. 5. La inscripción registral será medio de prueba de la existencia y situación de la concesión. Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 1 por Sentencia 116/2017, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2017-13220 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1 por auto del TC de 15 de diciembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-13870 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1 desde el 31 de julio de 2015 para las partes en el proceso y desde el 16 de septiembre de 2015 para los terceros por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4682/2015. Ref. BOE-A-2015-9945 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2014/11/27/10#art-7