Art. 66
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 66

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En vigor desde 10 jun 2015
La zona de policía delimitada por la legislación estatal de aguas incluirá las zonas donde se concentra preferentemente el flujo de las aguas, en las que solo podrán ser autorizadas aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de las vías de intenso desagüe.
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eli/es-ar/l/2014/11/27/10#art-66