Art. 60
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 60

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En vigor desde 10 jun 2015
La construcción y explotación de las obras de abastecimiento de competencia de la Comunidad Autónoma se financiará con cargo a los presupuestos del Instituto Aragonés del Agua, sin perjuicio de lo establecido, respecto de la financiación, en los convenios de colaboración que puedan suscribir el Instituto Aragonés del Agua y las entidades locales beneficiarias y de otros modelos de financiación o fuentes de ingresos complementarios.
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eli/es-ar/l/2014/11/27/10#art-60