Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Planes de regadíos y usos agrarios del agua
Art. 50
50 / 129En vigor desde 16 nov 2017
El Gobierno de Aragón podrá elaborar aquellos planes de regadíos y otros usos agrarios, así como del resto de usos, que tengan por objeto el aprovechamiento de la reserva hídrica para uso exclusivo de los aragoneses, en el ámbito de sus competencias o mediante transferencia , encomienda o convenio con la Administración General del Estado.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia 116/2017, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2017-13220
Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia 116/2017, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2017-13220 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto por auto del TC de 15 de diciembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-13870 . Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 31 de julio de 2015 para las partes en el proceso y desde el 16 de septiembre de 2015 para los terceros por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4682/2015. Ref. BOE-A-2015-9945 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2014/11/27/10#art-50