Art. 42
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 42

42 / 129
En vigor desde 10 jun 2015
1. Corresponde al departamento competente en materia de aguas, a través del Instituto Aragonés del Agua, participar en la planificación hidrológica que corresponde a la Administración General del Estado, particularmente en la que afecta a la parte aragonesa de las demarcaciones de los ríos Ebro, Júcar y Tajo. 2. La participación activa de los usuarios, los sectores económicos afectados y los agentes sociales en la elaboración de los planes hidrológicos se garantizará a través de los órganos de participación del Instituto Aragonés del Agua, al objeto de velar por una planificación que favorezca el interés público general de los aragoneses en materia de agua. 3. Durante el proceso de planificación hidrológica, se articularán los mecanismos de coordinación con las políticas de ordenación territorial y ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como políticas sectoriales de ordenación de actividades específicas que tengan o puedan tener incidencia en el dominio público hidráulico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2014/11/27/10#art-42