Art. 39
Título TÍTULO VI

Art. 39

39 / 129
En vigor desde 10 jun 2015
1. La información sobre el medio hídrico tiene la consideración de información ambiental conforme a la legislación ambiental. 2. El Instituto Aragonés del Agua facilitará el acceso a los ciudadanos a la información relativa a uso, gestión, planificación y protección del medio hídrico, así como a la relativa a actividades del propio Instituto, estableciendo los medios técnicos y procedimientos adecuados al respecto. 3. El Instituto Aragonés del Agua desarrollará programas específicos de educación, sensibilización y divulgación ambiental en materia de agua. 4. Reglamentariamente se establecerán los cauces de acceso a la información, sus contenidos y estructura, así como su gestión y evaluación. Los medios técnicos y procedimientos que el Instituto Aragonés del Agua establezca para facilitar el acceso de la ciudadanía a la información relativa al uso, gestión, planificación y protección del medio hídrico se diseñarán teniendo en cuenta las necesidades de los ciudadanos y sus posibilidades de acceso a los recursos de la información.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2014/11/27/10#art-39