Art. 31
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

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En vigor desde 10 jun 2015
Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones: a) La aprobación del reglamento interno de organización y funcionamiento del Instituto. b) Elevar la propuesta al consejero competente en materia de aguas de la declaración de nulidad de los actos administrativos o de lesividad de los actos anulables de los órganos del Instituto y de la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. c) La aprobación inicial de la relación de puestos de trabajo y sus modificaciones, así como la determinación de los criterios generales para la selección, admisión y retribución del personal con sujeción al ordenamiento jurídico aplicable y sometiéndola a la aprobación definitiva del Gobierno de Aragón. d) La elaboración de los presupuestos anuales de explotación y capital, así como el programa de actuación, inversiones y financiación. e) La aprobación del balance, cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual del Instituto. f) La autorización de los empréstitos, operaciones de crédito y demás operaciones financieras que pueda convenir. g) La autorización de las inversiones del Instituto que resulten de su programa de actuación, inversiones y financiación. h) La aprobación de los convenios en el ámbito de las competencias del Instituto. i) La aprobación de las reglas generales de contratación y las instrucciones y pliegos generales para la realización de obras, adquisiciones, estudios y servicios del Instituto, así como los proyectos correspondientes. j) El ejercicio, respecto de los bienes del Instituto –propios o adscritos–, de todas las facultades de protección que procedan, incluyendo la recuperación posesoria. k) La realización de cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen necesarios.
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eli/es-ar/l/2014/11/27/10#art-31