Art. 17
Título TÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 10 jun 2015
Corresponde al titular del departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competente en materia de aguas: a) El control de eficacia del Instituto Aragonés del Agua. b) Elevar al Gobierno de Aragón los proyectos de ley y de reglamentos así como las propuestas de acuerdos de su competencia. c) Imponer las sanciones cuya competencia le corresponda según lo previsto en esta ley. d) Elevar al Gobierno de Aragón la propuesta de nombramiento y cese del director o de la directora del Instituto Aragonés del Agua. e) Elevar al Gobierno de Aragón las propuestas de revisión de las Bases de la Política del Agua de Aragón y las aprobaciones iniciales de los planes incluidos en la presente ley, para su aprobación y remisión a las Cortes de Aragón. f) Las demás facultades que se le atribuyan en esta ley o en sus reglamentos ejecutivos o de desarrollo y aplicación.
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eli/es-ar/l/2014/11/27/10#art-17