Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 105
106 / 129En vigor desde 10 jun 2015
El plazo máximo para resolver los procedimientos sancionadores y notificar la resolución será de seis meses, contado a partir de la iniciación del expediente.
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Proeli/es-ar/l/2014/11/27/10#art-105