Art. 104
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 104

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En vigor desde 10 jun 2015
1. Corresponde al Instituto Aragonés del Agua y a los órganos competentes del Gobierno de Aragón el ejercicio de la potestad sancionadora. 2. La iniciación de los procedimientos sancionadores será competencia del director o de la directora del Instituto Aragonés del Agua. 3. La imposición de las sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ley corresponde: a) Al director o la directora del Instituto Aragonés del Agua, hasta un máximo de 150.000 euros. b) Al titular del departamento competente en materia de aguas, desde 150.001 hasta 300.000 euros. c) Al Gobierno de Aragón, cuando la multa exceda de 300.001 euros.
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