Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 102
103 / 129En vigor desde 10 jun 2015
Las infracciones establecidas en los artículos precedentes serán sancionadas de la manera siguiente:
a) La comisión de las infracciones administrativas leves se sancionará con multa de hasta 6.000 euros.
b) La comisión de las infracciones administrativas graves se sancionará con multa desde 6.001 hasta 300.000 euros.
c) La comisión de infracciones administrativas muy graves se sancionará con multa desde 300.001 hasta 600.000 euros.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2014/11/27/10#art-102