Art. 101
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 101

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En vigor desde 10 jun 2015
1. Son infracciones leves: a) La negativa al acceso del personal técnico del Instituto Aragonés del Agua, los Agentes de Protección de la naturaleza u otros agentes de la autoridad, en el ejercicio de funciones inspectoras, a los terrenos, instalaciones y obras hidráulicas. b) La falta de suministro de la información obligatoria en materia de agua, de acuerdo con lo previsto en esta ley. 2. Son infracciones graves: Las previstas en el apartado anterior, cuando la conducta sea reincidente y, en cualquier caso, cuando de dicho comportamiento se derive un daño para el medio ambiente o el dominio público hidráulico.
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eli/es-ar/l/2014/11/27/10#art-101